ELEVAN A JUICIO IMPORTANTE CAUSA LOCAL DE NARCOTRAFICO

La Fiscalía de Instrucción de Primera Nominación de la ciudad de Villa Dolores, a cargo de Raúl Alejandro Castro, Secretaría de Lucha Contra el Narcotráfico, dictó decreto de prisión preventiva en los autos caratulados “AGULLES, Edgar Guillermo y otros p.ss.aa. confabulación para cometer los delitos comprendidos en los delitos de tráfico desfederalizados, etc.” (SAC 2561520).-

Uno de los acusados en la causa y respecto de quien se ordenó la referida medida procesal de encerramiento cautelar, es MIGUEL ÁNGEL GOMEZ, alias “Chiquilo”, de 47 años de edad, casado, jornalero y comerciante, nacido en esta Ciudad de Villa Dolores y con domicilio en Villa Sarmiento, ambas localidades de esta Pcia. de Córdoba. Actualmente Gómez se encuentra alojado en el Establecimiento Penitenciario N° 8 de esta Ciudad, contando con otros antecedentes penales aunque sin condena.-

LOS HECHOS: PRIMER HECHO: El día 19 de marzo de 2016, en el lapso comprendido entre las 14:19 y las 14:29, en circunstancias en que el imputado Miguel Ángel Gómez (a) “Chiquilo”, se encontraba en el interior de la vivienda, más precisamente en el dormitorio matrimonial, sita en la intersección de… de la localidad de Villa Sarmiento, Pcia. de Córdoba, en dicha ocasión, se habría hecho presente en el referido lugar, JPP (a) “Pepe”, a quien el incoado Miguel Ángel Gómez, con el objeto de concertar la compra-venta de cocaína, sin autorización, con ánimo de lucro o de obtención de ganancias, dentro del marco de un emprendimiento de tipo comercial, con proyección de habitualidad, a sabiendas de su ilicitud, le habría entregado a P, cero coma cinco gramos (0,5 grs.) de clorhidrato de cocaína, destinada al consumo personal de éste, tras lo cual, luego de recibir la referida sustancia, P entregó al encartado Miguel Ángel Gómez, como contraprestación, la suma de pesos….-

SEGUNDO HECHO: El día 19 de marzo de 2016, siendo alrededor de las 15:55 en circunstancias en que el imputado Miguel Ángel Gómez, alias “Chiquilo” transitaba en una motocicleta marca … dominio…, por calle Amadeo Sabattini s/nº, de la localidad de Villa Sarmiento, Pcia. de Córdoba, fue interceptado por MGR, quien previo a identificarse como personal adscripto a la Fuerza Policial Antinarcotrafico de la Provincia de Córdoba, le solicitó a aquel –el prevenido Gómez- que detuviera la marcha a los fines de realizar un control preventivo, haciendo caso omiso a dicha solicitud, avanzando con el rodado con la intención de atropellar a R, sin lograrlo. Acto seguido, el justiciable Gómez descendió del biciclo en el que se conducía, produciéndose un forcejo con R, quien pretendía reducirlo, sin lograr su cometido, por cuanto el incoado se dio a la fuga recorriendo un par de metros –alrededor de cinco- y tras ello habría ingresado al garaje abierto, sin autorización de quien tenía derecho a excluirlo, a la vivienda habitada por SOV, sito en la intersección de Amadeo Sabattini esquina Pasaje Villarreal, de la misma localidad aludida, donde habría tomado entre sus manos, un envase de vidrio de cerveza, con el cual y con la intención de amedrentar al personal policial actuante -R y VDPN- les habría manifestado “que les iba a romper la cabeza”. Luego de ello y ya en la vía pública los referidos policías procedieron a su aprehensión.-

TERCER HECHO: Con fecha 19 de marzo de 2016, en horario anterior y subsistente a la hora 21:38, en el interior del domicilio ubicado en la intersección de… de la localidad de Villa Sarmiento, Pcia. de Córdoba, donde reside el imputado Miguel Ángel Gómez, alias “Chiquilo”, a sabiendas de su ilicitud y sin autorización, habría detentado con fines de comercialización o de obtención de ganancias, dentro de su ámbito o esfera de custodia y ejerciendo un efectivo poder de disposición, más precisamente en un dormitorio –matrimonial- el siguiente material estupefaciente: seis envoltorios de nylon conteniendo (41 grs.) de clorhidrato de cocaína en total.- CUARTO HECHO: En fecha no determinada con exactitud, pero anterior y subsistente al día 19 de marzo de 2016, los co-imputados Miguel Ángel Gómez (a) “Chiquilo”, Valentina Manzano Palacios, Edgar Guillermo Agulles (a) “Guillote” y María Andrea Gómez (a) “Cuki”, habrían tomado parte en una confabulación, poniéndose de acuerdo a los fines de, a sabiendas de su ilicitud y sin autorización, vender con ánimo de lucro o de obtención de ganancias, dentro del marco de un emprendimiento de tipo comercial y con proyección de habitualidad, a cambio de prestaciones dinerarias, clorhidrato de cocaína fraccionada en dosis destinadas directamente al consumidor, en distintos domicilios de los encartados sitos en las localidades de Villa Sarmiento y Villa Dolores; y también bajo la modalidad delivery, mediante la cual se entregaban sustancias estupefacientes fraccionadas directamente a los consumidores, en distintos lugares de las comunas mencionadas, en el tiempo y condiciones acordadas previamente con aquellos; utilizando para ello distintos medios de movilidad, haciéndolo incluso de a pie.-

CALIFICACION LEGAL: Al encartado Miguel Ángel Gómez, se le atribuyen: A– como supuesto autor, el delito de “Comercialización de Estupefacientes Fraccionados en Dosis destinadas directamente al Consumidor” –hecho nominado primero-; B– Como supuesto autor, el delito de “Resistencia a la Autoridad, Violación de Domicilio y Amenazas Calificadas por el empleo de armas”, en concurso real –hecho nominado segundo-; C– Como supuesto autor, el delito de “Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización Simple” -hecho nominado tercero-; y D– como supuesto co–autor, el delito de Confabulación para cometer alguno de los delitos previstos en el art 5º de la Ley Nº 23.737 -hecho nominado cuarto-, todos los hechos en concurso material.-

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