PRISION CAUTELAR PARA VECINO DE LAS TAPIAS POR VIOLENCIA DE GENERO

El fiscal Sergio G. Cuello, a cargo de la Fiscalía de Instrucción de 2° Nominación de Villa Dolores, decidió la PRISIÓN PREVENTIVA de un agresor por violencia de género.
Se trata de OSCAR ALFREDO CANAN, de 39 años de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, nacido en la ciudad de Laboulaye, provincia de Córdoba, con domicilio en la localidad de Las Tapias, departamento San Javier, Provincia de Córdoba.

Los hechos, verdaderos ataques contra el género femenino, que se le atribuyen dan cuenta de lo siguiente.

PRIMER HECHO: En fecha y horario que no se han podido determinar con exactitud, pero que puede ubicarse durante el mes de enero de dos mil quince, en oportunidad en que N.M. regresó a su vivienda ubicada en la localidad de Las Tapias, Departamento San Javier, provincia de Córdoba, el incoado Oscar Alfredo Canan -su pareja- tras preguntarle dónde había estado, recriminándole que “tendría que estar en la casa limpiando y lavando”, se dirigió hacia ella y le propinó un golpe de puño que impactó en su oído derecho, provocándole lesiones de carácter leve.

SEGUNDO HECHO: En día y hora que esta Instrucción no ha podido establecer con exactitud, pero presumiblemente días antes del veinticuatro de diciembre de dos mil quince, el encartado OSCAR ALFREDO CANAN, se encontraba junto a su pareja N.M. y sus dos hijos B. y M., ambos menores de edad, en la vivienda ubicada en la localidad de Las Tapias, Departamento San Javier, provincia de Córdoba. Así las cosas y en oportunidad en que se habría producido una discusión entre N.M. y el incoado Canan, éste último se habría dirigido hacia el sótano de la vivienda de donde habría tomado un bidón con nafta, líquido inflamable que arrojó sobre las paredes, cortinas y alacenas de la vivienda –tipo cabaña de madera-, como así también sobre el cuerpo de su pareja y sus dos hijos, al tiempo que les manifestó en términos atemorizantes: “los voy a matar, les voy a prender fuego a todos”, mientras sostenía en su mano un encendedor que prendía y apagaba, bajando nuevamente al sótano y le habría prendido fuego a un colchón, provocándole sólo una destrucción parcial, atento a la pronta intervención de M., que pudo extinguir las llamas. Instantes después, habría tomado una motoguadaña y –tras ponerla en funcionamiento-, blandiéndola en sus manos les habría expresado a su pareja y a sus dos hijos que los iba a matar.

TERCER HECHO: En día y hora que esta Instrucción no ha podido establecer con exactitud, pero presumiblemente durante el mes de mayo de dos mil dieciséis, el imputado OSCAR ALFREDO CANAN, se encontraba junto a su pareja N.M. en su vivienda ubicada en la localidad de Las Tapias, Departamento San Javier, provincia de Córdoba. Así las cosas, y en oportunidad de producirse una discusión entre ambos, el encartado habría salido al patio del domicilio y, al advertir que M. se encontraba observándolo desde la ventana de la cocina, habría arrojado una piedra en su contra, logrando M. evitar el golpe e impactando la piedra en el vidrio de la ventana, rompiéndolo.

CUARTO HECHO: En fecha que esta Instrucción no ha podido establecer con exactitud, pero presumiblemente un día sábado del mes de julio de dos mil dieciséis a las veinte horas aproximadamente, el prevenido OSCAR ALFREDO CANAN se conducía junto a su pareja N.M. y sus dos hijos menores de edad,, a bordo de su camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, por calle pública S/N, de la ciudad de Villa Dolores, departamento San Javier, provincia de Córdoba. En la oportunidad, y al encontrarse a la altura de la entrada al barrio de Las Encrucijadas, el encartado les habría manifestado “por qué no me dejan en paz, me tienen cansado”, y mientras conducía el vehículo habría comenzado a movilizar el rodado de un lado hacia el otro –cruzándose de carril-, al tiempo que les manifestaba en términos amedrentantes “los voy a matar a todos, voy a chocar contra un palo”. Así las cosas, y al advertir la presencia de un móvil policial que se encontraba antes del cruce con Ruta N° 20, M. descendió del vehículo junto a sus hijos, siendo trasladados hasta la Central de Policía de Villa Dolores a los fines de efectuar la denuncia; oportunidad en que el encartado se habría comunicado a la línea telefónica de M. y le habría manifestado “si me denuncias, te mato”.

QUINTO HECHO: El día treinta de octubre de dos mil dieciséis, siendo las catorce horas aproximadamente, N.M., se encontraba en su vivienda sita en la localidad de Las Tapias, Departamento San Javier, provincia de Córdoba, junto a sus dos hijos menores de edad y una amiga G.G.. Así las cosas, el incoado OSCAR ALFREDO CANAN se habría hecho presente en el domicilio, produciéndose una discusión con M. –por entonces su pareja-, durante la cual el imputado Canan le habría manifestado en términos atemorizantes “te voy a cagar matando” y, tomando un cuchillo de tipo artesanal, en forma de U, lo habría clavado en la mesada de la cocina, a la vez que expresaba mientras destapaba el tanque de nafta de la motosierra, que “si llamaban a la policía iba a quemar la casa completa”. En ese contexto, M. habría tomado su teléfono celular, marca L.G., color gris, manifestándole a Canan que iba a llamar a la policía, oportunidad en la que éste se lo sacó de las manos y lo arrojó contra el piso, produciéndole abolladuras en el aparato en general como en la batería que impiden su funcionamiento, para posteriormente propinar un golpe de puño a la puerta de un aparador allí existente, rompiéndola.

SEXTO HECHO: El día primero de noviembre de dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las 04:15 horas, el encartado OSCAR ALFREDO CANAN, se habría comunicado al teléfono celular de su hija menor de edad, quien se encontraba junto a su madre N.M. y su hermano M. en la ciudad de Villa Dolores, departamento San Javier, Córdoba. En la oportunidad, el imputado le habría pedido a su hija hablar con su esposa, a quien Canan le habría expresado que le dijera donde estaba, que quería hablar con ella, y que si no lo hacía, los iría a buscar y los mataría a todos.

SEPTIMO HECHO: El día cinco de noviembre de dos mil dieciséis, en horario que esta instrucción no ha podido establecer con exactitud, el prevenido Oscar Alfredo Canan se habría comunicado telefónicamente desde el Establecimiento Penitenciario Nro. 08 de esta ciudad Villa Dolores, departamento San Javier, Córdoba, a la línea de teléfono celular –perteneciente a su hija-, y le habría expresado que le manifestara a su madre (N.M.) que retire la denuncia, refiriéndole además que él tiene un bolso con plata. De este modo, Oscar Alfredo Canan habría hecho caso omiso y desobedecido la resolución dictada con fecha 01 de noviembre del corriente año por el Sr. Juez de Violencia Familiar de esta sede judicial, en la que se ordenó la prohibición de contacto del nombrado con la denunciante N.M., medida por la cual debía abstenerse de comunicarse por cualquier medio y concurrir al domicilio, lugares de trabajo u otros que la misma frecuente; de lo cual el encartado Canan había sido notificado debida y personalmente, en igual fecha, según constancias del expediente tramitado ante el Juzgado de Violencia Familiar de esta sede judicial.

De acuerdo a la acusación el prevenido OSCAR ALFREDO CANAN, deberá responder como supuesto autor penalmente responsable de los delitos de: Lesiones Leves Calificadas (art. 92 en función del art. 89 y 80 inc. 1° del C.P.) –HECHO NOMINADO PRIMERO-, Amenazas Calificadas reiteradas y Daño, en concurso real (arts. 149 bis, 1er. Párrafo, segunda parte, 183 y 55 del C.P.) –HECHO NOMINADO SEGUNDO-, Agresión con toda arma calificada (art. 105 en función del 104 último párrafo del C.P.) –HECHO NOMINADO TERCERO-, Amenazas y coacción en concurso real (art. 149 bis, 1er. Párrafo, primera parte; 149 bis, 2do. Párrafo y 55 del C.P.) –HECHO NOMINADO CUARTO-, Amenazas Calificadas, Coacción calificada y Daño, en concurso real (art. 149 bis, 1er. Párrafo, segunda parte, 149 bis, segundo párrafo en función del 149 ter, 183 y 55 del C.P) –HECHO NOMINADO QUINTO-, Coacción calificada (art. 149 bis, segundo párrafo en función del 149 ter del C.P.) –HECHO NOMINADO SEXTO-, Desobediencia a la Autoridad (art. 239 del C.P.) –HECHO NOMINADO SEPTIMO-; todos los ilícitos en concurso material.-

El acusado continúa detenido en el E.P. Nro. 8.-
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