A JUICIO BANDA DE DELINCUENTES QUE ASOLABA VILLA DOLORES Y ZONA

El Fiscal Sergio G. Cuello, a cargo de la Fiscalía de Instrucción de 2° Nominación de Villa Dolores, determinó la CITACIÓN A JUICIO de tres personas que conformaban una banda que se dedicaba a realizar hechos delictivos contra la propiedad en la zona norte de nuestra ciudad.

Los acusados son:
1) Mario Ezequiel Altamirano, alias “Zapata”, de 22 años de edad, jornalero, domiciliado en B° San Pablo de la ciudad de Villa Dolores.
2) Néstor Gabriel Guzmán, alias “Tortuga o Pasco”, de 22 años de edad, jornalero, domiciliado en B° Aeronáutico de la ciudad de Villa Dolores.
3) Raúl Ricardo Guzmán, alias “Bechi”, de 27 años de edad, empleado, domiciliado en B° Aeronáutico de la ciudad de Villa Dolores.

LOS HECHOS:
PRIMER HECHO: El día diecinueve de junio de dos mil trece, siendo aproximadamente las 02:30 horas, el incoado Raúl Ricardo Guzmán junto a una persona aún no identificada por la Instrucción, se apersonaron con fines furtivos en el local comercial denominado “L.” de propiedad de C.A.H., ubicado sobre ruta 14 km 03, Alto de Castro, de la ciudad de Villa Dolores, Dpto. San Javier, Pcia. de Córdoba. En esas circunstancias, el prevenido Guzmán junto al otro sujeto aún no identificado, previo escalar un enrejado del patio interno del comercio mencionado, el cual es tipo jaula de aproximadamente 2,80 mts. de altura, ingresaron al mismo, para luego dirigirse al depósito de dicho negocio comercial, donde se apoderaron ilegítimamente de: una botella de gaseosa marca “Pepsi” de vidrio de 1.25 lts.; una botella de vino tinto marca “Carcassone” de 700 cc; una botella de vino tinto marca “Vasco Viejo” de 700 cc.; una botella de vino tinto marca “Santa Florentina” de 750 cc.; una botella de whisky marca “Oldsmuggler” de 1 lts.; una botella de vino tinto marca “Norton” de 750 cc.; y una botella de vino blanco espumante marca “Neo” de 750 cc; objetos que ocultaron a unos metros del local, más precisamente debajo de una palmera –probablemente para ser llevados posteriormente-, y se retiraron del lugar llevando una caja de cartón de color blanco que contenía en su interior una botella de vino tinto marca “Gato” de 750 cc., una botella de vino blanco espumante marca “Neo” de 750 cc., y dos botellas de fernet marca “Branca”. Así las cosas, y mientras Guzmán junto al sujeto aún no determinado por la Instrucción se dirigían por Av. Belgrano –a la altura del local comercial “Rancho Grande”-, fueron interceptados por H. (dueño del local comercial L.), el cual había advertido el desapoderamiento ilegal, razón por la cual alcanzó a los autores y en tal contexto el prevenido Raúl Guzmán se abalanzó sobre H., para procurar su impunidad y la de su compinche, trenzándose ambos el lucha, siendo Guzmán finalmente reducido por H., mientras que el otro sujeto logró darse a la fuga.-

SEGUNDO HECHO: En fecha que no ha podido establecerse con exactitud, pero que podría fijarse en el período de tiempo comprendido entre el 12 de julio de 2014 a las 18:00 horas y el día 13 de julio del mismo año a las 08:00 horas, los imputados Mario Ezequiel Altamirano y Carlos Alberto Salto –en compañía del menor M.S.G. -, de consuno y distribuyéndose las tareas, se apersonaron en el domicilio de O.A.A., sito en la localidad de Villa Sarmiento, Dpto. San Alberto, Pcia. de Córdoba. Así las cosas, los incoados Altamirano y Salto se apoderaron ilegítimamente (sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas) de dos caballos –una yegua tobiana de aproximadamente 15 años de edad, y un caballo macho alazán, cabeza de carnero de alrededor de 4 años de vida-, los que se encontraban atados en la propiedad urbana en cuestión y fueron desatados por los autores para apoderarse de los mismos, retirándose del lugar montando dichos equinos, haciéndolo el prevenido Altamirano en la yegua y Salto en el macho, mientras que el menor González caminaba a la par. Así las cosas, y mientras los imputados se dirigían por calle Torres Amaral de la ciudad de Villa Dolores, fueron interceptados por personal policial, quienes –alertados del hecho- procedieron a la aprehensión de los mismos.-

TERCER HECHO: En fecha que no ha podido establecerse con exactitud, pero que podría fijarse en el período de tiempo comprendido entre el 05 de abril de 2015 a las 03:00 horas y el día 06 de abril del mismo año a las 17:40 hs., el imputado Néstor Gabriel Guzmán (a) “Tortuga o Bayo” recibió –conducta a la que se dedica con habitualidad-, con ánimo de lucro y a sabiendas de su procedencia delictiva, de persona/s no individualizada/s por la Instrucción, en lugar que no ha sido establecido aún pero presumiblemente en la ciudad de Villa Dolores, Departamento San Javier, Provincia de Córdoba; una motocicleta maca Zanella RX, de 125 cc., de propiedad de P.F., la que habría sido sustraída entre la noche del 04 de abril de 2015 y el 05 de abril del mismo año a las 03:00 horas del domicilio de F. ubicado en la ciudad de Villa Dolores, en oportunidad en que el rodado se encontraba en la vía pública con la llave de arranque colocada, evento delictivo en el que el inculpado no habría participado.- CUARTO HECHO: El día 25 de abril de 2015, siendo aproximadamente las 18:00 horas, P.F.R. se encontraba jugando al fútbol en una cancha ubicada en calle Pública S/N de Barrio Aeronáutico de esta Ciudad. En esas circunstancias, el incoado Néstor Gabriel Guzmán (a) “tortuga” o “el bayo”, ingresó al campo de juego mencionado, y portando en una de sus manos un palo grueso de 30 cm. de largo aproximadamente, se habría dirigido hacia F. a quien habría comenzado a insultar para luego propinarle un golpe en la muñeca derecha y dos golpes más en el brazo y mano izquierda. Así las cosas, se habría hecho presente en el lugar un tío del incoado, quien retiró al incoado del lugar, ocasión en que éste –dirigiéndose a F.-, le habría manifestado en términos atemorizantes “te voy a cagar matando a vos y a tu mamá, le voy a prender fuego a tu casa”.-

QUINTO HECHO: Sin poder precisar con exactitud la fecha, pero la que podría ubicarse entre las 22:10 horas del día 23 de octubre de 2016 y las 14:30 horas del día 24 de octubre de 2016, el imputado Néstor Gabriel Guzmán (a) “tortuga” o “el bayo” se apersonó con fines furtivos –sin que hasta el momento se haya determinado si lo hizo en compañía de otras personas-, en el predio denominado “Alto de Castro Fútbol” de propiedad de M.L., ubicado en pasaje Público S/N (sector trasero del corralón denominado “Manrique”), de esta Ciudad. En esas circunstancias, y presumiblemente forzando la traba interna de la puerta, ingresó al mismo sin la debida autorización expresa o presunta de quien tiene derecho a excluirlo, y se apoderó ilegítimamente de: un parlante forrado de pana de color negro de 70 cm. de alto por 40 cm de ancho, marca “Sanrai”; un amplificador de sonido marca “Sanrai”, modelo JMP408L, de color negro y gris, de 20 cm. de alto y 50 cm. de ancho; una notebook marca “Exo” color gris; la suma de dinero de ciento sesenta pesos ($ 160) en billetes de 10, 5 y 2 pesos; una linterna color amarillo, con luces tipo LED y una garrafa de 10 kg. de capacidad de color amarillo, para luego retirarse del lugar.-
SEXTO HECHO: El día 29 de octubre de 2016, siendo aproximadamente las 06:00 horas, los imputados Raúl Ricardo Guzmán, Mario Ezequiel Altamirano y Néstor Gabriel Guzmán (a) “tortuga” o “el bayo”, se hicieron presentes con fines furtivos en el complejo denominado “Alto de Castro Fútbol” ubicado en Pasaje Público S/N de B° Aeronáutico de la ciudad de Villa Dolores, Dpto. San Javier, Pcia. de Córdoba, de propiedad de M.L.. Así las cosas, los prevenidos Raúl Ricardo Guzmán, Mario Ezequiel Altamirano y Néstor Gabriel Guzmán, actuando de consuno y distribuyéndose las tareas, rompieron el vidrio de una de las ventanas de aluminio de 1.50 mts. de ancho y 1 mt. de alto, ubicada hacia el Sur del local que funciona como proveeduría –ubicado en el predio mencionado-, y tras ingresar al mismo –sin la debida autorización expresa o presunta de quien tiene derecho a excluirlo-, se apoderaron ilegítimamente de una botella de fernet marca “Branca”, 08 botellas de cerveza marca “Córdoba”, una red de arco de fútbol de nylon color blanco, un cajón de “Coca Cola” de color rojo y un billete de cien pesos ($ 100) que se encontraba en la caja registradora; para luego darse a la fuga en dirección al Oeste, siendo aprehendidos finalmente luego del hecho por personal policial en Av. Traslasierra del B° San Pablo de esta Ciudad.-

En relación a los hechos aquí investigados, de la causa surge que el encartado Mario Ezequiel Altamirano deberá responder como supuesto autor de “Hurto calificado por la participación de un menor” (arts. 45, 162 y 41 quater Código Penal) –hecho nominado SEGUNDO en la plataforma fáctica-; y co-autor de “Robo calificado por ser en lugar poblado y en banda y violación de domicilio, en concurso real” (arts. 45, 167 inc. 2, 150 y 55 C.P.) –hecho nominado SEXTO en la plataforma fáctica-; todo en concurso material de delitos (art. 55 del C.P.); Néstor Gabriel Guzmán deberá responder como supuesto autor de los delitos de “Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y la habitualidad” (art. 277 inc. 3 apartado “b y c” del Código Penal) –hecho nominado TERCERO en la plataforma fáctica-; “Lesiones leves y amenazas en concurso material” (arts. 89, 149 bis segundo párrafo y 55 del C.P.) –hecho nominado CUARTO en la plataforma fáctica-; “Robo y violación de domicilio, en concurso real” (arts. 164 y 55 del C.P.) –hecho nominado QUINTO en la plataforma fáctica-; y como supuesto co–autor del delito de “Robo calificado por ser en lugar poblado y en banda y violación de domicilio, en concurso real” (arts. 45, 167 inc. 2, 150 y 55 C.P.) –hecho nominado SEXTO en la plataforma fáctica-; todo en concurso material de delitos (art. 55 del C.P.). Por último, en lo que respecta al imputado Raúl Ricardo Guzmán deberá responder como supuesto co-autor del delito de “Robo calificado por escalamiento” (arts. 45 y 167 inc. 4 del Código Penal) –hecho nominado PRIMERO en la plataforma fáctica-; y co-autor de “Robo calificado por ser en lugar poblado y en banda, y violación de domicilio en concurso real” (arts. 45,167 inc. 2, 150 y 55 C.P.) –hecho nominado SEXTO-; todo en concurso material de delitos (art. 55 del C.P.).

Los tres acusados nombrados continúan detenidos en la Unidad Penitenciaria de Villa Dolores.-
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