PRISIÓN EFECTIVA POR VIOLENCIA DE GENERO

El Fiscal Sergio G. Cuello, a cargo de la Fiscalía de Instrucción de 2° Nominación de Villa Dolores, culminó la Investigación Penal Preparatoria y ELEVO LA CAUSA A JUICIO de NESTOR ADRIAN PEREZ, Jornalero, de 28 años de edad, nacido en Capital Federal, domiciliado en la Localidad de Los Cerrillos, Dpto. San Javier, Provincia de Córdoba.

El hecho que se le endilga reza que: El día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, siendo alrededor de la hora 23:30, Néstor Adrián Pérez regresó a su domicilio ubicado en la localidad de Los Cerrillos, Dpto. San Javier, pcia. de Córdoba, en el que se encontraban su pareja E.F. junto a sus tres hijos menores de edad. En dicha ocasión, se habría suscitado una discusión entre los nombrados por cuestiones del momento, durante el cual el imputado Pérez le habría propinado a F. varios golpes de puño en los brazos, a la vez que –tomándola de sus cabellos y sujetándola de los mismos-, la condujo desde el comedor hasta la habitación de la vivienda, arrojándola a la cama, donde continuó con los golpes de puño y jalándola de los cabellos, provocando que la mujer cayera al suelo donde continuó con los golpes, esta vez propinándole puntapiés en ambas piernas. Inmediatamente el imputado Pérez se dirigió nuevamente al comedor de la vivienda, donde se encontraba R. -hijo de F. de 6 años de edad-, a quien comenzó a pegarle golpes con la mano abierta en ambos lados de su cara, para luego tomarlo de los cabellos y conducirlo hacia el dormitorio donde se encontraba F., a quien Pérez le manifestó: “levantate h. de p. a darle de comer a N. antes que te haga recagar de vuelta”. Así las cosas y a los fines de escapar de la golpiza, F. intentó salir de la vivienda para dirigirse al domicilio de su madre -ubicado justo al frente de su domicilio-, oportunidad en la que Pérez la tomó nuevamente de los cabellos, trasladándola hacia el interior de la vivienda, cerrando con llave la única puerta de ingreso a la misma, privándola ilegítimamente de su libertad hasta el día siguiente -22 de noviembre de 2016-. Que en el día mencionado anteriormente y alrededor de las 13:00 hs., en oportunidad en que Pérez salió por la puerta de ingreso de la vivienda hacia el baño -ubicado en el exterior de la misma-, F. aprovechando esta circunstancia salió del inmueble y se dirigió a la vivienda de su madre. Como consecuencia del hecho R.N.F. (niño de seis años de edad) resultó con: excoriaciones en parpado superior e inferior derecho ángulo externo por el que se le asignaron siete días de curación e inhabilitación laboral, en tanto que E.S.F. resultó con excoriaciones en antebrazo (pliego izquierdo codo anterior) hematoma mano derecha y en muslo izquierdo. Excoriaciones en rodilla izquierda, lesiones por las cuales les fueron asignados entre 10 a 15 días de curación e inhabilitación laboral.

De acuerdo a la acusación, la conducta desplegada por el incoado Néstor Adrián Pérez según surge de la plataforma fáctica del presente resolutorio, resulta configurativa de los delitos de “Lesiones Leves Calificadas Reiteradas –dos hechos-, Coacción y Privación Ilegítima de la Libertad calificada, todo en concurso real” (arts. 92 en función del art. 89, 80 inc. 1, 55; 149 bis segundo párrafo, 142 inc. 1º y 2°, 55 del C.P.).

El imputado, detenido a fines del año pasado, continúa detenido en la Unidad Penitenciaria Nro. 8 de esta Ciudad.-

Fue condenado a la pena de 3 años de prisión efectiva por el Juez de Control local en Juicio Abreviado Inicial.- HORACIO SOSA PARA VDX.

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