COCAINA EN B° TRADICIÓN: MARINA NANNI, EX GUARDIACÁRCEL, SEGUIRÁ PRESA EN BOWER POR NARCOMENUDEO


El Fiscal Sergio G. Cuello, a cargo de la Fiscalía de Instrucción de 2° Nominación de Villa Dolores, dispuso la PRISIÓN PREVENTIVA de Julieta Marina Nanni, de 32 años de edad, ex guardiacárcel y actual estudiante, con domicilio en B° Tradición de ésta Ciudad de Villa Dolores.
Los hechos de la investigación dan cuenta de lo siguiente:
PRIMER HECHO: Con fecha anterior y subsistente al día veintisiete de abril de 2017, aproximadamente las 17.00 hs, en el domicilio sito en Barrio Tradición, de esta Ciudad de Villa Dolores, Depto. San Javier, Pcia. de Córdoba, la imputada Julieta Marina Nanni, sin autorización, con ánimo de lucro o de obtención de ganancias, dentro del marco de un emprendimiento de tipo comercial y con proyección de habitualidad, le habría vendido a A.E., cocaína contenida dentro un envoltorio de nylon de color blanco en una cantidad que a la fecha no ha sido determinada por la Instrucción; entregándole E. como contraprestación la suma de trescientos pesos, la cual estaba destinada al consumo personal del nombrado.
SEGUNDO HECHO: Con fecha anterior y subsistente al día veintiocho de Abril de dos mil diecisiete, a las 06.22 horas, en el interior del domicilio ubicado en Barrio Tradición de ésta Ciudad de Villa Dolores, Dpto. San Javier, Pcia. de Córdoba, la imputada Julieta Marina Nanni habría detentado, a sabiendas de su ilicitud y sin autorización, con fines de comercialización o de obtención de ganancias, dentro de su ámbito o esfera de custodia y ejerciendo un poder real de disposición treinta y siete coma ocho gramos (37.8 grs.) de cocaína cristalizada, los cuales se encontraban sobre un plato playo de vidrio transparente, que estaba ubicado en el piso debajo del lavabo y al lado del inodoro del único baño que posee la vivienda.
Según la acusación, Julieta Marina Nanni, deberá responder como supuesta autora del delito tipificado como Comercialización de Estupefacientes Fraccionados en Dosis destinadas directamente al Consumidor, en los términos de los arts. 5, inc. “c” en función del art. 34, apartado 1 de la Ley Nº 23.737.
La nombrada continuará detenida en el Establecimiento Penitenciario Nro. 3 para Mujeres de Bower. HORACIO SOSA PARA VDX.
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