AFIP Y BILLETERAS DIGITALES: ¿PUEDEN EMBARGARTE?


Las fintech vienen creciendo hace varios años, pero el gran avance lo protagonizaron desde la pandemia. De hecho, ya hay cerca de 20 millones de cuentas virtuales con CVU (equivalente del CBU bancario) en el país.
Pese a su carácter «100% online«, estas empresas también están reguladas por el Banco Central y la AFIP. De hecho, el organismo recaudador instruyó a sus abogados para que, cuando la mora por impuestos llegue a la etapa contenciosa, traben embargos también sobre estas «cuentas digitales«.
Nicolás Remmers, de PwC Argentina, afirma que además de las fintech aparecieron los bancos digitales, que se diferencian de los tradicionales por la ausencia de sucursales.
«Esta nueva realidad virtual, caracterizada por su dinamismo y rápida expansión, trae consigo numerosos desafíos en términos regulatorios y fiscales», sostiene.
En efecto, hay poca legislación al respecto sobre las criptomonedas, que también están en la mira de la agencia que dirige Mercedes Marcó del Pont.
¿Sobre qué se pedirán los embargos?
Mediante la Disposición 194/2021, norma que obliga internamente a sus agentes, advierte que pedirá a los jueces el embargo de los bienes de los contribuyentes al iniciar un juicio de ejecución fiscal que, aparentemente, incluirá a los saldos en las fintech como Mercado Pago y Ualá, entre otras.
«La Disposición aprobó las pautas de gestión en materia de juicios de ejecución fiscal a observar por las áreas operativas de recaudación, agentes fiscales y representantes del organismo», indica el abogado Juan Manuel Scarso. Según el letrado, entre las medidas cautelares se «incluyen los embargos sobre ‘cuentas digitales’, sin precisar su definición o alcance», explica.
Remmers analiza que no existe una «definición normativa» de tales cuentas, por lo que «debieran ser entendidas como aquellas que se tramitan y gestionan por medio de uncanal digital y operan en forma similar a las bancarias«. Y enumeró que ese tipo de cuentas son ofrecidas en el mercado por las siguientes entidades:
- Bancos tradicionales
- Bancos digitales: a diferencia de los tradicionales, se utilizan 100% online y no cuentan con locales físicos
- Fintech: ofrecen servicios financieros mediante el uso de la tecnología pero que, a diferencia de las anteriores, no son reconocidas como entidades financieras
Dentro de este último grupo se encuentran las entidades Proveedoras de Servicios de Pago (PSP), que ofrecen el servicio de billeteras virtuales, como Mercado Pago, Ualá, Todo Pago, entre otras.
Además, los expertos afirman que la técnica legislativa de la AFIP no permite saber si los pedidos de embargo recaerán sólo sobre ese tipo de cuentas o incluso sobre wallets de criptomonedas.
«El término ‘cuentas digitales’ no ha sido definido por la disposición de AFIP. Tampoco hay una definición en otros textos de normativa impositiva y no impositiva», enfatiza el abogado especializado Eugenio Bruno.
Según el letrado, «ese texto debe ser interpretado para entender su real significado y estar preparado frente a los casos de traba sobre cuentas que puedan asimilarse a dicho término, pero sobre las que pueda existir alguna controversia interpretativa«.
«Se podría llegar a entender que la AFIP se refiere a aquellas donde se depositan o custodian los criptoactivos, incluyendo tokens fungibles (monedas digitales como Bitcoin o Ethereum) y no fungibles (NFT), y posiciones en finanzas descentralizadas, entre otros», advierte Bruno.
Fuente: iProup
Constanza Manzur2128 Posts
Llevando las noticias día a día a los ciudadanos de Traslasierra.
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