RECUSACIÓN

El título hace referencia a la causa que se tramita en la Fiscalía local N° 1, a cargo de la doctora Lucrecia Zambrana.

Esta Fiscal fue recusada por el representante de la damnificada, ello significa que se le pidió que no siguiera interviniendo porque habría circunstancias que afectaríansu imparcialidad.

Como la doctora mantuvo su postura de no apartarse, pasó la causa para resolver el diferendo al señor Juez de Control doctor Sergio Ponce. Éste confirmó a la Sra. Fiscal de Instrucción para que  siguiera actuando. La resolución no es apelable.

La ley procesal dice taxativamente en qué casos la Fiscal  de Instrucción debe apartarse: por ejemplo: por amistad, parentesco y una serie de casos más, descriptos en once incisos en los cuales no estaría comprendido este caso. Pero, para estos, la Ley contiene una fórmula que permite superar lo que se denomina “Lagunas axiológicas”, (valores predominantes en una determinada sociedad), es decir, una especie de regulación genérica  en la que el Juez de Control debe desmenuzar cuales son aquellas circunstancias que han motivado la recusación. Veamos: El cónyuge de la Doctora Zambrana era empleado de una Empresa Distribuidora,  que no pertenecía a la Empresa CEMDO, y en esas circunstancias fue nombrado por Roberto Clavero, en el carácter de Jefe de una sección de jerarquía. Como se advierte, pasó de una actividad supuestamente de menor categoría, a un cargo superior, lo que en cualquier ámbito no es fácil, porque normalmente un nombramiento de esta envergadura,requiere de influencias importantes, que a veces pueden incidir. 

Esa es en síntesis la situación de hecho, por lo que debemos establecer si encuadra en la figura de recusación o inhibición que permita superar las Lagunas axiológicasde la Ley en el inc. 12 del art. 60 del Código Procesal Penal.

El inciso 12 dice que el Fiscal de Instrucción “deberá apartarse cuando mediaren otras circunstancias, que por su gravedad, afectaren su imparcialidad”. (“Violencia Moral”).  

Dicho todo esto, se debe valorar si este nombramiento es trascendente para la vida de la pareja, de tal modo que ello afecte la imparcialidad a la hora de investigar y resolver la causa. El Juez de Control, Dr. Sergio Ponce, acaba de decir que no  afecta la imparcialidad, en un fallo común en él, a favor de los Fiscales de Instrucción.

Autor: Coco Sappia

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